martes, 17 de septiembre de 2013

ACTASDE ZUBIETA - ACTA TERCERA

Junta tercera celebrada en Zubieta en la tarde
del día 9 de Septiembre de 1813.
ACTA TERCERA
En la Comunidad de Zubieta y su casa solar de Aizpúrua, jurisdiccion de la M. N. y M. L. Ciudad de San Sebastian, dadas las tres
horas de la tarde de hoy, nueve de Septiembre de mil ochocientos y
trece, se juntaron los Sres. D. Miguel Antonio de Bengoechea, don
Manuel de Gogorza, Alcaldes ; D. José Santiago de Claessens, D. José
Maria de Eceiza, D. Joaquin Bernardo de Armendariz, Regidores y
Síndico, todos capitulares de la misma Ciudad; D. José Maria de Soroa y Soroa, D. Bartolomé de Olózaga, D. Evaristo de Echagüe, don
José Ignacio de Sagasti, D. Joaquin Luis de Bermingham, D. Francisco Antonio de Barandiarán, D. Manuel Riera, D. José Fermin de
Minondo, D. Sebastian Ignacio de Alzate, D. Manuel Vicente de
Añorga, D. José Manuel de Aizpúrua, D. Juan Fermin de Irigoyen
Araeta, D. Juan Miguel de Aizpúrua, D. Domingo de Galardi, don
José Joaquin de Lasarte, D. Juan José de Goya, D. Juan Miguel de
Zatarain, D. José Antonio de Alliri y D. Juan Agustin de Añorga,
vecinos de dicha Ciudad y de esta Comunidad. Hallándose reunidos
sus Señorias, por testimonio de mí el infraescrito Escribano público
numeral de dicha Ciudad (ac.º 1.º), se trató de proceder al nombramiento de electores, y todos por aclamacion y á conformidad de votos
reeligieron á los mismos capitulares anteriores, á saber : por Alcaldes á
D. Miguel Antonio de Bengoechea y D Manuel de Gogorza ; por Regidores, á D. José Santiago de Claessens, D. José Maria de Leizaur,
D. José Maria de Olózaga, D. José Maria de Eceiza, D. Pedro Fermin
de Minondo, D. José Antonio de Parraga ; por Síndico, á D. Joaquin
Bernardo de Armendariz, y habiendo jurado los que se hallaban pre-sentes el recto exercicio de sus empleos, tomaron posesion sin contradiccion alguna : tambien quedó reelegido el Jurado de esta Comunidad, D. Manuel de Añorga.
(Ac.º 2.º) En seguida se trató del nombramiento de comisionados
para conferenciar con la Diputacion sobre los medios de repoblar la
Ciudad, é indemnizar á sus vecinos y habitantes de las incalculables
pérdidas que han sufrido ; y teniendo los señores concurrentes la más
alta confianza en el patriotisino, luces y honor de los Sres. D. José
Ignacio de Sagasti, D. José Maria de Soroa y Soroa y D. Joaquin Luis
de Bermingham, les autorizaron plenamente para que, en nombre de
la Ciudad y todo su vecindario, se presenten á la Diputacion de la
Provincia, sugieran quantos medios les dicte su celo para reparar y
poblar cuanto antes á la Ciudad é indemnizar á sus habitantes : hagan
los recursos competentes, sea á nuestro Gobierno como al Británico,
nombrando en caso necesario un agente en Londres, que siga y active
los recursos ; dispongan y publiquen, si lo tienen por conveniente,
un manifiesto que exprese las circunstancias de la catástrofe de la Ciudad ; finalmente, pongan en planta todas las diligencias y medios, asi
para la indemnizacion de los daños, como para fomentar la repoblacion
de la Ciudad y restablecimiento de su comercio, obteniendo las gracias y privilegios más propios para el intento. Asimismo se facultó
a los mismos señores para que busquen dinero para atender á todos
los gastos sobre los Propios de la Ciudad, vendiendo de los cortes que
corresponden en los montes de la misma que estén en sazon, nombrando como se nombra por depositario de los fondos que produzca
al Sr. Alcalde D. Miguel Antonio de Bengoechea. Se comisionó tambien á los mismos señores para que, en nombre de todo este Congreso, manifiesten á la Diputacion los sentimientos de gratitud de que
se halla penetrado por la favorable acogida que ha prestado á la solicitud de la Ciudad, y por el vivo interes que ha tomado en su suerte.
(Ac.º 3.º) Rehabilitado ya el Ayuntamiento anterior, quedó encargado de convocar á los vecinos intra y extramurales de la Ciudad
que puedan ser habidos, á los de esta Comunidad, Aduna, Igueldo,
Alza, Partidos de Ibaeta, Antigua, Lugariz, Amara, Loyola y Calzada
de Pasajes, por cartas y por medio de los Mayorales y Diputados,
citándolos para que asistan á la Ciudad de San Sebastian á las nueve
de la mañana del doce del corriente, á la publicacion y juramento de
la Constitucion, y nombramiento de nuevo Ayuntamiento, que severificará tambien si es posible, y considerando ser muy importante y
de la mayor urgencia el que pase á la Ciudad el Magistrado á darse á
conocer á los Jefes militares, cortar con su presencia y providencias,
tomadas de acuerdo con ellos, el robo que aun dura, atraer y auxiliar
á los vecinos que quieran reconocer los escombros y restos de sus
casas, y en fin, instalarse, tomar posesion y dar principio al exercicio
de sus funciones, se acordó que mañana mismo, entre siete y ocho de
la mañana, salgan de esta Comunidad para la Ciudad los dos señores
Alcaldes y demás individuos del Ayuntamiento que se hallan presentes, asistidos de los vecinos que puedan acompañarlos, y que, entrando
en la Ciudad, se presenten al Gobernador, fixen su residencia por el
pronto en la casa de D. Bartolomé Olózaga, situada en la calle de la
Trinidad, al pie del Castillo, la cual con sola la hilera de casas de
aquella parte, se ha preservado únicamente del incendio, y la ha ofrecido para ese objeto el mismo Sr. Olózaga.
(Ac.º 4.º) Por último, muy reconocidos los dos señores Alcaldes,
Regidores y demás señores concurrentes vecinos intramurales de la
Ciudad, á la hospitalidad y afectuosa acogida que han debido á todos
los señores vecinos de esta Comunidad de Zubieta y á la mucha parte
que han tomado en la catástrofe de la Ciudad, manifestada con las más
sinceras y expresivas demostraciones de dolor y los más intensos y
vivos deseos de contribuir á su alivio, les manifestaron con las más
tiernas expresiones por sí y en nombre de toda la Ciudad, su fin y
eterna gratitud, á cuya demostracion correspondieron los señores vecinos de esta Comunidad que se hallan presentes, ratificando sus deseos
de contribuir en quanto alcancen sus facultades al mayor alivio de
todos los habitantes de la Ciudad, cuya pronta repoblacion y felicidades aseguraron ansiaban de todo corazón.
Con lo qual se concluyó esta Acta, y dando fe firmo yo el Escribano. — Ante mí, JOSÉ ELÍAS DE LEGARDA.

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