Junta segunda celebrada en Zubieta en la mañana
del día 9 de Septiembre de 1813.
ACTA SEGUNDA
En la Comunidad de Zubieta y casa solar de Aizpúrua, á las nueve
y media de la mañana de hoy, nueve de Septiembre de mil ochocientos trece, en consecuencia de la convocatoria y citacion de ayer, se
juntaron los Sres. D. Miguel Antonio de Bengoechea y D. Manuel de
Gogorza, Alcaldes y Jueces ordinarios, D. José Santiago de Claessens,D. José Maria de Eceiza y D. Joaquin Bernardo de Armendariz, Regidores y Sindico ; D. Joaquin Antonio de Aramburu, Prior del Ilustre
Cabildo Eclesiástico ; D. Joaquin Santiago de Larreandi y D. Joaquin
Pio de Armendariz, Presbíteros Beneficiados, D. Joaquin Luis de
Bermingham, D. Bartolomé de Olózaga, Prior y Consul del Ilustre
consulado ; D. José Maria de Soroa y Soroa, D. Evaristo de Echagüe,
D. Sebastian Ignacio de Alzate, D. José Ignacio de Sagasti, D. Francisco Antonio de Barandiarán, D. Rafael de Bengoechea, D. Manuel
de Riera y D. Domingo Galardi, vecinos de la Ciudad de San Sebastian, y por testimonio de mí el infraescrito Escribano público de nú-
mero de dicha Ciudad, en ausencia del Secretario de la misma, que
salió esta madrugada á evacuar la comision que le dió ayer este Congreso, acordaron y resolvieron lo siguiente:
(Ac.º) Se prosiguió en la extension de la Memoria ó circunstanciada relacion de las atrocidades cometidas por las tropas aliadas al
tiempo y despues del asalto de la Plaza, y al concluirla llegó el Propio
que se envió ayer á la Diputacion Provincial, con la respuesta en la
que elogia el patriotismo de los que se reunieron en esta Junta, compadece y se lamenta con las más vivas expresiones de la catástrofe ocurrida, asegurando que coadyuvará por su parte con todos los medios
imaginables al alivio del vecindario y repoblacion de San Sebastian, y
por quanto desea informarse extensamente de todas las circunstancias
de la desgracia, y meditar y aprobar, segun las ideas de este Congreso, las medidas más eficaces para los fines arriba expresados, pide
se envien dos ó más individuos a tratar con la misma Diputacion sobre el competente remedio, con las instrucciones que les quiera dar
esta Junta, y por último, concluye dando facultades á la misma para
que nombre nuevo Ayuntamiento ó rehabilite al actual, con la condicion de que ha de ser interino este nombramiento, hasta que se pueda
proceder al del Ayuntamiento constitucional, previa publicacion y
juramento de la Constitucion, cuyos actos deberan practicarse quando determine este mismo Congreso ó el Ayuntamiento interino que
se nombre, el que ha de convocar á todo el vecindario para estos
actos.
En vista de esta respuesta de la Diputacion se acordó que por ser
ya medio dia se suspenda el nombramiento del Ayuntamiento y el
acordar lo demás que convenga, hasta esta tarde á las tres, á cuya
hora se reunirán los individuos del Congreso que permanezcan en estaComunidad, y serán tambien invitados los vecinos de la misma como
parte integrante de la Ciudad, cuyos vecinos son.
Y con tanto se concluyó esta Acta de que dando fe, firmo yo el
Escribano. — Ante mí, JOSÉ ELIAS DE LEGARDA.
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